viernes, 26 de octubre de 2018

Sociedades anonimas deportivas

S.A.D

¿Son convenientes las sociedades anonimas en Argentina?
El comite ejecutivo de A.F.A dio marcha atras con el proyecto de la S.A.D y decidieron no incluir dicho tema en la Asamblea extraordinaria del futbol argentino del 29 de noviembre,por lo que el debate quedara stand by hasta el proximo año y lo cual generaria mucha polemica si se aprueba en 2019.
Publicado 29-10-2018





Como nacio la idea de instaurar este debate para que los clubes sean sociedades anonimas, fue a traves del propio presidente Macri en hacer publico de reformar las instituciones deportivas. Si el futbol lo pide hay que aceptarlo,expreso en una dicha nota en la radio y el encargado de llevar este debate a la A.F.A fue Daniel Angelice presidente de Boca, mientras que Claudio Tapia se mostro abierto a discutirlo y si es necesario lo modificaran en alguna reunion de comite y el S.A.D.
Ahora en mas cada club tratara de aclarar su postura de este tema y los clubes que estan en contra son 12 en total de la aprobacion,en definitiva  aun no hay nada claro hasta el momento.
  1. San Lorenzo
  2. Lanus
  3. Velez
  4. Independiente
  5. Gimnasia
  6. Banfield
  7. Rosario Central
  8. Argentinos 
  9. Union
  10. Colon
  11. Newells
  12. Atletico Tucuman
La necesidad de legislacion especificamente es la Ley 10/1990 en su preambulo comenta sobre la necesidad de dotar de esta nueva figura societaria lo siguiente:

(...) En un primer nivel, la Ley propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo que persigue, por un lado el favorecer el asociacionismo deportivo de base, y por otro, establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollan actividades de carácter profesional. Lo primero se pretende lograr mediante la creación de clubes deportivos elementales, de constitución simplificada. Lo segundo, mediante la conversión de los clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas, o la creación de tales sociedades para los equipos profesionales de la modalidad deportiva que corresponda, nueva forma jurídica que, inspirada en el régimen general de las sociedades anónimas, incorpora determinadas especificidades para adaptarse al mundo del deporte. (...)

El significado de las S.A.D es un tipo especial de sociedad anónima, por lo que comparte la mayor parte de sus características: se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de carácter mercantil, y cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Al tener responsabilidad limitada, los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Sin embargo, la sociedad anónima deportiva incluye una serie de especialidades para afrontar una serie de problemas y carencias que habían mostrado las sociedades mercantiles que hasta el momento de su creación habían estado trabajando en el mundo del deporte profesional.
El Real Decreto exige que se constituyan como sociedades anónimas deportivas de carácter profesional y ámbito nacional (y no como meras sociedades anónimas) todas aquellas que se encuentran establecidas en el artículo 19 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las disposiciones transitorias del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, y en el propio Real Decreto.
En concreto, se puede decir que son aquellas entidades (clubes o equipos profesionales) cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en un ámbito nacional. Además su participación en competiciones oficiales se encuentra limitada a una sola modalidad deportiva. 


La Ley del Deporte enumera una serie de especialidades de las sociedades anónimas deportivas en sus artículos 19 a 29. Entre otras, se pueden citar las siguientes especialidades con respecto a las sociedades anónimas:
  • Su objeto social está limitado por la ley a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
  • Deben explicitar su condición de deportivas en su denominación social, cambiando las siglas SA por SAD.
  • Se fija un capital social mínimo en función de la media de gastos realizados, y los saldos patrimoniales negativos que debe estar completamente desembolsado.
  • Necesidad de aprobación previa para la adquisición de participaciones de más del 25% por parte del Consejo Nacional de Deportes.
  • Mayores requisitos de publicidad e información y en particular con respecto al Consejo Nacional de Deportes.
  • Imposibilidad de que una SAD tenga acciones en otra SAD de la misma competición deportiva.
  • Imposibilidad de adquirir una potencia de voto superior a un 5% en una SAD si ya se tiene otro 5% en otra SAD.
  • Obligación de presentación de avales.










































































































































 

viernes, 19 de octubre de 2018

Tabla del Medallero Olimpico

BUENOS AIRES 2018

 Asi quedo la tabla del medallero olimpico con un puesto para Argentina muy agradable.
Publicado 19-10-2018
El líder terminó siendo Rusia con 59 medallas. Siguió Japón con 39. El equipo Mix, 39. Luego llegó China con 36. Italia, 34. Francia, 27. Y la Argentina con 26, contando las mixtas serian 32 en total entonces la Argentina se ubicaria en el septimo lugar.

MIRA LA TABLA CON EL TOP 10 DE MEDALLAS POR PAIS

 






Experiencia COVID

  Mi experiencia motivacional Les quiero hablar sobre una reflexion muy personal para darles ánimo a otros que se puede avanzar en la vida...